Asociaciones Comunitarias: Inicio Oportuno De Las Reclamaciones Por Defectos De Construcción Según La Sección 558

Fecha: 6 de enero, 2020

Photo of Andrew Cuevas

Cuevas, Garcia & Torres, P.A.

Vantage Property Title Company

Andrew Cuevas, Esq. – President
E-mail: [email protected]

Tel: (305) 461-9500/(407) 992-2251
Facsimile: (786) 362-7127

Introducción

El Sr. Andrew Cuevas, Esq., es el Presidente de Cuevas & García, P.A., y Vantage Property Title Company. El Sr. Cuevas ha estado practicando leyes desde el año 1993, en las áreas de Leyes de Inmigración y Transacciones Comerciales, incluyendo transacciones de Bienes Raíces, Comerciales, Residenciales y Adquisiciones de negocios para los inversionistas extranjeros. Cuevas, Garcia & Torres, P.A. tiene oficinas en Miami y Orlando, Florida. Si usted tiene alguna pregunta acerca de este artículo o cualquier otra pregunta, puede contactar al Sr. Cuevas al (407) 992-2251 / (305) 461-9500 o [email protected]. Si está interesado en leer boletines anteriores, visite www.cuevaslaw.com, seleccione el icono de Boletines y luego elija el área de derecho que le interesa.

Para los miembros de la Junta de Directores y para los Gerentes de Asociaciones de la Comunidad, la búsqueda oportuna de un reclamo por defectos de construcción de la Sección 558 es de vital importancia. Si no presenta un reclamo a tiempo puede costarle a su asociación una gran cantidad de dinero. Estas cantidades solo podrían recuperarse a partir de entonces evaluando realmente a los miembros de la asociación las cantidades que deberían haber sido pagadas por el contratista que causó el defecto de construcción. La Junta, al no actuar a tiempo, puede renunciar accidentalmente a sus reclamos contra un contratista o un Desarrollador por no iniciar “procedimientos” de manera oportuna.

En el caso de Gindel v. Centex Homes, 267 So. 3d 403, (Fla. 4th DCA, 12 de septiembre de 2018), el tribunal planteó cuando un ” procedimeinto ” realmente comienza con el propósito de iniciar oportunamente un reclamo por defectos de construcción y evitar haber renunciado a dicho reclamo. Los propietarios compraron sus casas a Centex el 31 de marzo de 2004. El 6 de febrero de 2014, los propietarios proporcionaron un aviso previo a la demanda de conformidad con el Capítulo 558 del Estatuto de Florida de defectos de construcción a Centex (defectos latentes que fueron descubiertos por los propietarios). El tribunal de primera instancia determinó que, dado que los propietarios de hecho presentaron una demanda después del vencimiento del plazo de diez años del estatuto de reposo, el tribunal de primera instancia otorgó un juicio sumario para Centex. El tribunal de apelaciones revocó el fallo del tribunal de primera instancia. A continuación se muestra el análisis.

La Sección 95.11 (3) de los Estatutos de la Florida aborda el límite de tiempo en el que se debe presentar un procedimiento para que se considere oportuno, incluso cuando el defecto se descubre más tarde, es decir, un defecto latente. La sección 95.11 (3) (c) establece lo siguiente:

Una acción fundada en el diseño, planificación o construcción de una mejora de bienes inmuebles, con el tiempo transcurriendo desde la fecha de posesión real por parte del propietario, la fecha de emisión de un certificado de habitabilidad, la fecha de abandono de la construcción si no es completado, o la fecha de finalización del contrato o la terminación del contrato entre el ingeniero profesional, el arquitecto registrado o el contratista con licencia y su empleador, cualquiera que fuese la fecha más reciente; excepto que, cuando la acción involucra un defecto latente, el tiempo transcurre desde el momento en que se descubre el defecto o debería haberse descubierto con el ejercicio de la debida diligencia. En cualquier caso, la acción debe comenzar dentro de los 10 años después de la fecha de posesión real por parte del propietario, la fecha de emisión de un certificado de habitabilidad, la fecha de abandono de la construcción si no se completó, o la fecha de finalización del contrato o la terminación del contrato entre el ingeniero profesional, registrado arquitecto o contratista con licencia y su empleador, la fecha que sea más reciente. (énfasis añadido.

La decisión del tribunal de primera instancia fue apelada por el propietario, lo que resultó en que el Tribunal de Apelación de Distrito revocó el fallo de la corte inferior y remitió el asunto a la corte de primera instancia para procedimientos adicionales. Una “acción” bajo el estatuto de reposo, §95.11 (3) se define en §95.011 como “una acción o procedimiento civil …”. El aviso previo a la demanda por defectos de construcción en virtud de la Sección 558.004, Estatutos de la Florida, es un “procedimiento”. Por lo tanto, siempre y cuando el aviso previo a la demanda se entregue antes de la expiración del estatuto de reposo de 10 años, fue irrelevante que los propietarios presentaran la queja real ante el tribunal después de la limitación de diez años, que por lo tanto permitió que el propietario continuará su acción contra Centex.

Este artículo es únicamente una explicación parcial de todas las cuestiones relacionadas con el tema de este boletín, y no debe ser considerado un consejo legal. Las Asociaciones deben buscar asesoría legal para todos los asuntos relacionados con este artículo. Este boletín es únicamente fines informativos y no debe considerase como un consejo legal.